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Carta de compromiso para el tratamiento ético de restos humanos en los Museos Estatales adscritos y gestionados por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura

CARTA DE COMPROMISO. Descargar pdf PDF

En las últimas décadas se ha producido una evolución en la conceptualización y tratamiento de los restos humanos conservados en las instituciones museísticas. Este cambio ha trascendido su consideración exclusiva como objetos, de manera que en la actualidad se reconocen por tratarse de vestigios de personas fallecidas que fueron separadas de su contexto funerario, sagrado o doméstico, así como otros contextos derivados de situaciones de muerte accidental o violenta, dimensión por la que se recomienda un tratamiento específico y diferenciado de otro tipo de bienes.Salto de línea El Consejo Internacional de Museos (ICOM) aprobó en 1986 un Código de Deontología para los Museos, que fue revisado en 2001 y 2004. En este Código deontológico se incluyen las colecciones de restos humanos entre los materiales culturales delicados, que deben ser tratados con respeto y dignidad, y de conformidad con los intereses y creencias de las comunidades y grupos étnicos o religiosos de origen.

Esta consideración de los restos humanos, unida a la reflexión ética actual sobre su custodia y exposición, se concreta también en la necesidad de implementar -en los museos de titularidad y gestión estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura-, un compromiso de tratamiento acorde a los mismos.

Por los motivos expuestos y en el ámbito de los museos referidos, se adopta la presente Carta de Compromiso para el tratamiento ético de restos humanos, basada en criterios técnicos que responden a los principios éticos actuales sobre el tratamiento de restos humanos en la conservación, custodia, exposición, acceso, investigación, digitalización, difusión e incremento de colecciones.

En su interpretación, esta Carta se guiará por los principios deontológicos que para los restos humanos son establecidos y aprobados por el ICOM; asimismo, en lo que respecta a su tratamiento y manipulación, por los criterios de intervención en biopatrimonio consignados en las conclusiones del proyecto Coremans del Ministerio de Cultura; así como por la legislación estatal que le resulte de aplicación.

1. Ámbito de aplicación:

La presente Carta de Compromiso para el tratamiento ético de restos humanos será de aplicación, como documento deontológico de buenas prácticas en esta materia, en los siguientes Museos estatales dependientes del Ministerio de Cultura:

Museo de América (Madrid)Salto de línea Museo Arqueológico Nacional (Madrid)Salto de línea Museo Casa de Cervantes (Valladolid)Salto de línea Museo Cerralbo (Madrid)Salto de línea Museo del Greco (Toledo)Salto de línea Museo Nacional de Antropología (Madrid)Salto de línea Museo Nacional de Arqueología Subacuática (Cartagena)Salto de línea Museo Nacional de Artes Decorativas (Madrid)Salto de línea Museo Nacional de Arte Romano (Mérida)Salto de línea Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira (Santillana del Mar)Salto de línea Museo Nacional de Cerámica y de las Artes Suntuarias «González Martí» (Valencia)Salto de línea Museo Nacional de Escultura (Valladolid)Salto de línea Museo Nacional del Romanticismo (Madrid)Salto de línea Museo Sefardí (Toledo)Salto de línea Museo Sorolla (Madrid)Salto de línea Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico (Madrid)

2. Objeto:

A efectos de aplicación de la presente Carta, se entiende por restos humanos todos los restos físicos que pueden asignarse a la especie Homo sapiens, entre los que se incluyen cuerpos completos o partes de estos, sin transformar, transformadas o conservadas.

Esto incluye en particular huesos, personas momificadas, tejidos blandos, órganos, secciones de tejido, embriones, fetos, piel, cabello, uñas, así como los objetos en los que se incorporaron conscientemente restos humanos. Lo anterior excluye moldes de cuerpos humanos (partes), máscaras mortuorias, grabaciones sonoras de voces humanas, fotografías o ajuares funerarios.

Quedan excluidos del objeto de esta Carta los restos o partes corporales tales como cabello, uñas o dientes en los que se pueda determinar razonablemente que han sido ofrecidos libremente o bien desprendidos natural o intencionadamente del cuerpo sin modificar el mismo, a menos que correspondan a otras partes del cuerpo humano descritas en la definición.

3. Compromisos en el tratamiento de restos humanos:

Los referidos museos, gestionados por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, como garantes de la correcta conservación y tratamiento de los restos humanos que custodian, con independencia de la cultura y contexto de procedencia, significancia, antigüedad o atributo personal, étnico o poblacional, adquieren los siguientes compromisos:

1.º Exposición de restos humanos

Los museos detallados en el punto 1 de la presente Carta atenderán como principio general a la no exhibición pública de restos humanos.

Con carácter excepcional, podría valorarse la exposición pública cuando esta resulte imprescindible para transmitir el conocimiento que se pretende mostrar, siempre que no exista otra alternativa en el discurso expositivo y estén correctamente documentados y contextualizados, conociéndose su procedencia e historia particular. En tales casos, se mostrarán con respeto, cuidado y dignidad, evitando cualquier disociación de restos. Este criterio se aplicará tanto en el contexto de la exposición permanente como de las exposiciones temporales realizadas por el museo.

A este respecto, se tendrán en cuenta las declaraciones, intereses, prácticas y creencias de la comunidad o grupo étnico o religioso de origen, no mostrándose los restos cuyas comunidades se opongan a su exhibición.

2. º Tratamientos de conservación-restauración y toma de muestras

Todo tratamiento de conservación y restauración, al que serán de aplicación los principios de mínima intervención y reversibilidad, así como la toma de muestras (destructivas y no destructivas), estará debidamente justificado, evitando cualquier procedimiento que pueda contaminar los restos humanos.

Cada museo valorará los tratamientos y tomas de muestras propuestos por otras instituciones e informará sobre la idoneidad de estos.

3.º Manipulación, custodia y acceso en salas de reserva

La manipulación de restos humanos se hará teniendo en cuenta las medidas preceptivas para garantizar la seguridad y salud tanto del personal técnico encargado como de cualquier otra persona a la que se permita el acceso a los mismos.

Los restos humanos se custodiarán en un espacio diferenciado y correctamente identificado, que cumplirá con las condiciones de respeto, ambientales y de seguridad requeridas por la naturaleza de su contenido.

El acceso a los restos humanos no expuestos queda limitado al personal técnico del museo, al personal externo previamente autorizado para desarrollar trabajos de investigación, así como a individuos o grupos que se acrediten como miembros de la comunidad o grupo étnico o religioso de origen, autorizados al efecto por el museo.

Los restos humanos no podrán constituir objeto de talleres o actividades públicas del museo, debiendo utilizarse en tales casos moldes o réplicas de estos.

4.º Investigación de restos humanos

La investigación sobre los restos humanos es una valiosa fuente de información científica. Para garantizar que se realiza en las condiciones adecuadas, toda investigación deberá ser autorizada por el museo a partir de una solicitud debidamente justificada. En este sentido, se tendrá especial cuidado en evitar las duplicaciones de estudios similares sobre los mismos restos. Así mismo se atenderá a minimizar el impacto de los posibles análisis destructivos en los estudios autorizados. En el caso de existir la comunidad o grupo étnico o religioso de origen, se realizarán consultas al respecto desde el museo.

El personal investigador autorizado deberá atender al contenido de esta Carta de Compromiso durante su investigación y en la difusión de los resultados. Al finalizar la investigación, se entregará al museo una copia de los trabajos y conclusiones.

La manipulación de los restos humanos se realizará conforme al apartado anterior, quedando la persona investigadora autorizada acompañada en todo momento por el personal técnico del museo encargado de su manipulación.

5.º Toma de imágenes con fines identificativos, de investigación y de difusión

La toma de imágenes de restos humanos se realizará manteniendo los mismos códigos de respeto y dignidad descritos, realizándose solo con fines identificativos y de investigación, incluidas las tomografías computarizadas, radiografías, imágenes 3D, etc. Cualquier otro uso deberá autorizarse específicamente por el museo, así como la grabación con fines estrictamente educativos y científicos.

En los canales de difusión de los museos, así como en los catálogos digitales donde se presentan las colecciones, entre ellos CER.es, se valorará de forma individualizada si resulta necesario que sean retiradas de su comunicación pública las imágenes de restos humanos, explicando los motivos deontológicos de este cambio en caso de producirse.

Estas limitaciones no se aplicarán al ámbito científico de estudio de los restos humanos de los museos, dirigido a un público académico específico y en el que las imágenes tengan una función comunicativa insustituible, incluidas las publicaciones científicas propias de los museos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Carta.

La cesión de imágenes y autorizaciones recogidas en este apartado quedarán sujetas a la legislación vigente en materia de servicios prestados por el Ministerio de Cultura.

6.º Incremento de colecciones de restos humanos

Conforme a lo dispuesto en los artículos 42.2 y 44.1 y 2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, podrán ingresar en los museos restos humanos para su custodia.

En los casos no previstos por la Ley, no se aceptará el nuevo ingreso de restos humanos salvo por disposición legal o resolución judicial, así como por circunstancias excepcionales, en las cuales se requerirá informe razonado del museo.

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